Comunidades, organizaciones de pueblos indígenas y organizaciones sociales firmantes, presentaron una acción de inconstitucionalidad ante la Corte de Constitucionalidad, en contra del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA- y del Congreso de la República por haber aprobado el acuerdo ministerial 29–2000 mediante el cual se creó el regimen de aguas.
…es obligación del Congreso de la Republica crear y aprobar una Ley de aguas, que norme y regule el uso de aguas como un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, cuyo aprovechamiento, uso y goce, se otorguen de acuerdo al interés social…
En un comunicado manifiestan lo siguiente:
Amparados por los derechos establecidos en la Constitución Política de la República de Guatemala, nos presentamos ante la Corte de Constitucionalidad para interponer una Acción de inconstitucionalidad, en contra del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación -MAGA- y del Congreso de la República por las siguientes causas:
Con fecha 26 de enero del año dos mil, el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación, -MAGA- arrogándose funciones que competen exclusivamente al Congreso de la República, aprobó el REGLAMENTO INTERNO DE LA UNIDAD DE NORMAS Y REGULACIONES, mediante el cual CREÓ EL REGIMEN DE AGUAS que está a cargo dicha unidad y que se ejecuta hasta el día de hoy, como si fuera una Ley nacional.
Dicho reglamento, en su artículo 3, faculta a dicha unidad para llevar registros oficiales de uso de fuentes de agua, así como emitir licencias, permisos y certificaciones, de autorización de uso de agua. Y mediante los artículos 15 y 16, establecer, facilitar, supervisar y vigilar el cumplimiento de normas y procedimientos técnico-jurídico para el ordenamiento, uso y aprovechamiento sustentable de los recursos agua y suelo a nivel de cuenca hidrográfica; proponer y aplicar normas y procedimientos, que garanticen el uso y aprovechamiento sustentable de los recursos agua y suelo a nivel de la cuenca hidrográfica; así como, autorizar, renovar, transferir, cancelar o denegar la autorización del uso y aprovechamiento del recurso agua.
DENUNCIAMOS que tanto el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación – MAGA- al emitir dicho régimen de aguas y su reglamento, como el Congreso de la República de Guatemala al omitir deliberadamente su obligación de legislar para emitir una Ley de aguas acorde a los derechos y garantías para todos los ciudadanos sin distinción, y especialmente la inobservancia del internacionalmente reconocido como DERECHO VITAL AL AGUA mediante la resolución 64/294 de la Asamblea General de Naciones Unidas, ha violado reiterada y abiertamente la Constitución Política de la República de Guatemala.
Las actuaciones por acción y omisión, del Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales – MARN- y el Poder legislativo respectivamente, violan flagrantemente lo establecido en los artículos 97, 127 y 157 de nuestra Constitución Política.
DEBE EXISTIR UNA LEY ESPECIFICA QUE REGULE EL REGIMEN DE AGUAS y es obligación del Congreso de la Republica crear y aprobar una Ley de aguas, que norme y regule el uso de aguas como un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, cuyo aprovechamiento, uso y goce, se otorguen de acuerdo al interés social.
Por todo lo anterior, aunado a la problemática del agua que hoy día vive la población de Guatemala, relacionada a la contaminación de ríos y lagos y utilización desmedida del agua de los ríos por parte de empresas dedicadas a monocultivos.
- Interponemos la Acción de inconstitucionalidad, en contra del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación –MAGA- y del Congreso de la República por las causas antes planteadas.
- Exigimos y demandamos al Congreso de la República de Guatemala someter a revisión, discutir y aprobar una ley marco del agua, basados con participación amplia de los cuatro pueblos que coexistimos en Guatemala. Sobre todo debe privilegiar elementos como: consulta a las comunidades de los pueblos indígenas y a la población en general sobre todo lo relativo al aprovechamiento del agua en especial proyectos hidroeléctricos, mineros, geotérmicos, industriales, monocultivos de uso intensivo de agua; prevaleciendo la protección del agua en la superficie, subterránea, residual o atmosférica y en sus distintas formas y estados; vigencia promoción y defensa del derecho humano al agua potable y al saneamiento; establecer un proveimiento judicial sencillo y oral, sin auxilio profesional, en el propio idioma y dictando medidas cautelares a través de Juzgados de paz de la República; reconocimiento, garantía y protección de prácticas a las autoridades ancestrales; creación de un ente rector descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con autonomía y competencia para ejercer la rectoría del dominio hídrico del país; quien provoque contaminación degradación daño o perjuicio, estará obligado inmediatamente y sin necesidad de requerimiento, a reparar todo; suspender todas las normas y acuerdos gubernativos que tergiversen, disminuyan y restrinjan el principio de que todas las aguas son bienes de dominio público; instaurar un modelo de gestión de acceso al agua basado en la reducción de brecha de género y reconocer el agua como un ser vivo y sagrado, sujeto de derechos.
Asociación Campesina de Desarrollo Integral Malacateco San Marcos – ACDIMS- Asociación Coordinadora Marquense Madre Tierra Nan´otx
Fundación Tierra Nuestra
Asociación de Forestería Comunitaria de Guatemala Utz che´
Movimiento de Trabajadores Campesinos –MTC-
Asociación Civil Campesina de Desarrollo Integral Treinta y Uno de Julio – ACDIJO-
Asociación Maya Mam de Investigación y Desarrollo –AMMID-,
Asociación para la Promoción y el Desarrollo de la Comunidad – CEIBA-Asociación de Desarrollo Integral Bitol San Miguel Ixtahuacán – ADIBITOL, ONG-
Asociación Pro Adquisición de Tierras de la Aldea San José el Cedro
Consejo del Pueblo Maya –CPO-
Asociación de Desarrollo Integral de Tohaman Sibinal – ADITS-
Asociación Comunitaria para el Desarrollo y por la Defensa del Agua –ACAGUA-
Asamblea del Consejo de Comunidades Indígenas y Mestizas de La Blanca
Consejo de Autoridades Ancestrales del Pueblo Mam Te Chaná del Municipio de Concepción Tutuapa
Mujeres Tz´utujil Semillas I´xiija´tz
Alcaldía Indígena de San Juan Olintepeque Quetzaltenango
Representante Titular de Pueblos Indígenas
Consejo Mam, del Centro del Municipio de Huitán del Departamento de Quetzaltenango Asociación de Comités de Desarrollo Agropecuario de Chiquimula – ACODAPCHI-
Asociación para la Coordinación del Desarrollo Rural de San Juan Ermita-ACODERJE-
Cooperativa Integral Agrícola San José El Asintal Responsabilidad Limitada «CIASJA» R. L.
Comunidad Indígena de Palin, Escuintla
Alianza por el Agua
Asamblea de Pueblos, Agua, Vida y Territorio
Guatemala, 10 de noviembre de 2020.